
Si no hay una especial dificultad organizativa, es la empresa la que ha de ceder
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce, mediante sentencia, la conciliación a una trabajadora, en la modalidad de adaptación de jornada, para el cuidado de sus padres que están a su exclusivo cargo, así como una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados. Los magistrados entienden que es la empresa la que debe ceder, ya que no ha justificado tener dificultades organizativas, a diferencia de la trabajadora que si lo ha hecho.
La mujer era la única cuidadora de sus padres. Ambos mayores de 80 años, precisan de la ayuda de otra persona, además de tener un hermano con un grado de discapacidad del 65%.
Reorganización del trabajo
En la escuela infantil en la que trabaja, se organiza el servicio en turnos anuales rotatorios de mañana y tarde, siendo que, desde hace muchísimos años, la trabajadora solo ha venido trabajando en el turno de mañana. Este año escolar le han asignado el turno de tarde, y ante la discrepancia por la dificultad de conciliación, la gerencia de la escuela únicamente le ha ofrecido como alternativa el turno partido, argumentando que no hay ningún compañero voluntario para cambiar el turno.
La sentencia explica que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que es el de mañana. Tiene dos familiares a su cargo, y el trabajo de cuidado y atención de los mismos y la organización de los medios que a tal efecto haya de articular para compatibilizar la vida laboral con la familiar, se vería seriamente dificultada con una modificación del turno.
Fuente: Noticias Jurídicas
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